1. ¿CUANDO SE DEBE HACER EL DEPOSITO O PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS?


Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados , las sociedades deberán depositar copia de los Estados Financieros de Propósito General, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, ante la Cámara de Comercio del domicilio social, Rimados y certificados por el representante legal, contador público y/o Revisor Fiscal, si es el caso (Ley 222 de 1995).


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