Se deben matricular los comerciantes, es decir, las personas naturales que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de matricular en el Registro Mercantil a las personas naturales que desarrollen profesionalmente y de manera exclusiva alguna de las actividades que la ley define como “no mercantiles”.