Se pueden constituir por Escritura Pública o Documento Privado, entendiendo por éste, un documento elaborado por los interesados que se podrá denominar acta. Los requisitos son: Oficio remisorio suscrito por el representante legal, en el que se indique el órgano estatal que ejerce el control y la vigilancia de la entidad (las personas jurídicas sin ánimo de lucro continuarán siendo vigiladas por las entidades que hasta este momento ejercen esa función), la dirección y el teléfono de la misma.
- Acta de constitución, en la que se indique además: fecha, hora y lugar de la reunión; número de asistentes a la misma; nombre del Presidente y Secretario para la reunión; orden del día aprobado por los asistentes; desarrollo de cada uno de los puntos, entre los cuales necesariamente deben estar, la aprobación de la constitución de la entidad, la aprobación de los estatutos y la aprobación de la elección de los miembros de los órganos de administración; terminación de la reunión indicando hora, fecha y la constancia de aprobación del acta. Así mismo el acta debe estar firmada por el Presidente y Secretario de la reunión y se llevará ante Notario o Juez, para realizar la diligencia de reconocimiento del documento y de las firmas de estos, o ante el funcionario de la Cámara encargado, para adelantar la diligencia de presentación personal del mismo. En el acta o en documento anexo, debe estar la constancia de aceptación y el número de la cédula de los elegidos. Estatutos, que deben contener mínimo: Nombre de la entidad que se constituye; especificando la naturaleza de la entidad (si es asociación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, etc.). Domicilio de la entidad (municipio donde está localizada). Objeto social (las actividades que va a desarrollar), por ser E.S.A.L., sus actividades principales deben ser altruistas y las secundarias comerciales y/o de prestación de servicios. Patrimonio (como está constituido y el monto) y la forma de hacer los aportes. órganos (máximo órgano – asamblea o junta de asociados, órgano de administración -Junta directiva o Consejo de administración -, órgano de representación legal -Gerente o presidente-, y órgano de control y vigilancia – Revisor fiscal o fiscal -.) expresando las facultades dadas a cada órgano, las c lases de reuniones en los órganos colegiados (ordinarias o extraordinarias), los mecanismos para las convocatorias de esas reuniones (quien convoca, cual es el medio para la convocatoria y el termino de antelación). La vigencia o duración precisa de la