- El impuesto es de dos clases:
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- IMPUESTO DE REGISTRO SIN CUANTÍA: Se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración en dinero. En estos casos el valor a pagar es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento o acto para inscripción. Ejemplos: nombramientos, reforma estatutos (cambio de nombre, objeto social, facultades del representante legal, duración, administración, domicilio, disoluciones, etc.).
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- IMPUESTO DE REGISTRO CON CUANTÍA: Se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro contienen una valoración en dinero. En estos casos, el valor a pagar se liquida a la tarifa del 0.7% sobre la cuantía del acto incorporado en el documento. Ejemplos: Constitución de sociedades (si es por acciones, se toma el capital suscrito), las demás sobre el capital social; aumentos de capital social o suscrito (sobre el valor del aumento) ; venta de establecimiento de comercio; reservas de dominio; prendas sin tenencia; liquidación de empresas unipersonales, sociedades civiles y comerciales; liquidación de sociedad conyugal o sucesiones; reformas con cuantía (aumentos de capital, cesión de cuotas, fusiones, escisiones que impliquen aumentos de capital, etc.).