2. ¿CUÁNDO SE DEBE MATRICULAR EL ESTABLECIMIENTO?


La matrícula del establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se iniciaron las actividades. Quien no matricula su establecimiento de comercio o no renueva oportunamente su matrícula, podrá ser requerido, multado, suspendida la actividad comercial, y hasta el cierre del mismo por parte de la alcaldía municipal, sin perjuicio de la multa que hasta diecisiete salarios mínimos mensuales legales vigentes podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.


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