2. ¿CUÁNDO UNA REFORMA DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA?


Cuando la entidad esté constituida por escritura pública. Las sociedades civiles y comerciales (colectivas, en comanditas simples, en comanditas por acciones, limitadas y anónimas) se deben constituir por escritura pública, y es facultativo para las entidades sin ánimo de lucro (corporaciones, asociaciones, fundaciones, fondos de empleados, cooperativas, etc.), las empresas asociativas de trabajo y empresas unipersonales, salvo que en su acto de constitución se aporten inmuebles, estas pueden constituirse por documento privado.


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