- El contrato deberá contener, por lo menos, las siguientes indicaciones:
- Nombre y apellidos completos, documento de identificación y domicilio del enajenante y adquirente.
- La identificación del establecimiento de comercio a través del nombre completo, dirección y número de la matrícula mercantil.
- El valor por el cual se enajena.
- Si el establecimiento pertenece a una sociedad de hecho, el socio que vende debe indicar
- que transfiere la parte que le corresponde o el porcentaje que vende, y si la venta es parcial y con ella se genera una sociedad de hecho, quien vende debe indicar el porcentaje que vende