2. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO?


  1. El contrato deberá contener, por lo menos, las siguientes indicaciones:
  2. Nombre y apellidos completos, documento de identificación y domicilio del enajenante y adquirente.
  3. La identificación del establecimiento de comercio a través del nombre completo, dirección y número de la matrícula mercantil.
  4. El valor por el cual se enajena.
  5. Si el establecimiento pertenece a una sociedad de hecho, el socio que vende debe indicar
  6. que transfiere la parte que le corresponde o el porcentaje que vende, y si la venta es parcial y con ella se genera una sociedad de hecho, quien vende debe indicar el porcentaje que vende

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