2. ¿QUE ES EL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO?


Es en virtud del cual, el vendedor establece la condición de reservar se el dominio (la propiedad) de la cosa vendida, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Por ende, el comprador solo adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio.


Skip to content