3. ¿COMO SE REGISTRAN LAS E.S.A.L, QUE SU PERSONERIA JURIDICA ESTA RECONCIDA POR OTRA ENTIDAD?


  • Las personas jurídicas sin ánimo de lurio actualmente reconocidas en la Gobernación, Alcaldía, Dancoop, etc., se registrarán en las cámaras de comercio de su jurisdicción, a partir del 2 de enero de 1997, con un certificado especial destinado a la cámara de comercio, emitido por la entidad que otorgo la personería jurídica, en el que se hará constar los datos mínimos para el registro, dicho certificado se inscribirá torno el primer documento.
  • Se debe acompañar del oficio remisorio suscrito por el representante legal, en el que se indique el órgano estatal que ejerce el control y la vigilancia de la entidad la dirección y el teléfono de la misma.
  • Los datos históricos reposarán en la entidad que expidió el reconocimiento Jurídico, quien certificará los registros anteriores a la fecha indicada.

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