3. ¿QUE ACTOS ESTAN EXENTOS DE PAGAR EL IMPUESTO?


  • La inscripción de libros de actas, de socios.
  • Los actos relacionados con la información de la matrícula Mercantil y la renovación.
  • La cancelación de la matricula mercantil.
  • Los cambios de nombre de los establecimientos de comercio.
  • Los cambios de actividad del comerciante y del establecimiento de comercio.
  • La inscripción del certificado especial de las entidades sin ánimo de lucro. Ÿ Todos los actos relacionados con el registro de proponentes.
  • Los documentos de aumentos de capital provenientes de capitalización de pasivos dentro de los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999.
  • Las reformas del capital asignado a la sucursal de sociedad extranjera.
  • Certificados de Revisor fiscal informando aumentos de capital pagado de las sociedades.
  • Los actos, contratos o negocios que se realicen entre entidades públicas.
  • El 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas cuando concurran con entidades privadas.
  • El depósito de los estados financieros

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