3. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE LA INSCRIPCIÓN DE UN ACTO O DOCUMENTO Y EL REGISTRO DE UNA MATRÍCULA?


  1. La matrícula que es renovable cada año, sólo se concede a los comerciantes y sus establecimientos de comercio. Entendiendo por comerciante, la persona que profesionalmente realiza una de las actividades que la ley considera mercantil, quien puede ser natural o jurídica; y por establecimiento de comercio, el conjunto de bienes que el empresario (comerciante) organiza para realizar los fines de su empresa. Toda actividad económica organizada (empresa), se debe desarrollar a través de uno o más establecimientos de comercio.
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  3. Entre las naturales, se le otorga la matricula directamente a los menores adultos (púberes, hombres o mujeres menores de dieciocho años y mayores de catorce y doce respectivamente), y los mayores de dieciocho, salvo que sea incapaz; entre las jurídicas, se le otorga matrícula a las que son comerciantes ( sociedades comerciales – colectivas , en comanditas simple, en comanditas por acciones, limitadas, anónimas, agrarias de transformación; empresas unipersonales, empresas asociativas de trabajo y las S.A.S.); además se les otorga matrícula a los establecimientos de comercio y a sus especies como la sucursal, la agencia, y las sucursales de sociedades extranjeras. A las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades civiles no se les otorga matrícula; es viable la matrícula de un establecimiento de comercio de una entidad sin ánimo de lucro, cuando ésta realiza actividades secundarias de tipo mercantil o comercial.

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