- – El contrato lo deben suscribir las partes, empresario y agente
- – Si el contrato consta en documento privado, debe enviarse una copia autentica legible.
- – Se le debe efectuar la diligencia de reconocimiento de firma y del contenido del documento por los otorgantes ante Notario o Juez. También puede hacer se presentación personal por quienes lo suscriben ante el secretario de la Cámara.
- – Si el contrato fue celebrado en el exterior, deben autenticarse las firmas ante el funcionario competente del respectivo país y/o por el respectivo agente consultar, cuya firma debe abonarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
- – En caso de que el documento se extienda en idioma distinto al castellano, debe enviarse junto con la traducción oficial hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o por un funcionario debidamente autorizado.
- – Si el agente no está matriculado con el registro mercantil es necesario que cumpla con esta obligación, quien además debe matricular un establecimiento de comercio, porque su actividad implica el ejercicio del comercio en forma independiente, lo que lo hace comerciante.
- – El contrato debe inscribirse en la Cámara de comercio con jurisdicción en el lugar de su celebración y en la Cámara correspondiente al lugar de su ejecución. Nombre, domicilio y documento de identidad tanto del empresario como del agente.