- El contrato puede elevarse a escritura pública u otorgarse por documento privado.
- Si consta en documento privado, deberá reconocerse ante un juez o notario el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o a cambio de ello, quienes lo suscriben deben presentarlo personalmente ante el secretario de la Cámara.
- Debe entregarse para inscripción, copia auténtica del contrato, una vez haya sido reconocido por todos los otorgantes.
- La copia que se remita debe ser legible para garantizar su microfilmación.
- El contrato debe inscribirse en la cámara de comercio donde se halle matricula do el establecimiento de comercio.
- Si el adquirente no figura matriculado en la cámara, se debe matricular, diligenciando el respectivo formulario.
- Si el documento consta en escritura pública el pago se debe hacer en la notaría. Si el documento es privado el pago se debe hacer en un banco en el recibo oficial de la Dian. Para efectuar la venta, el vendedor debe estar al día en el pago de los derechos de renovación de la matrícula del establecimiento.
- Si el vendedor en virtud de la venta del establecimiento, cesa el ejercicio de sus actividades comerciales, debe cancelar la matrícula de comerciante.
- Las promesas de compraventa sobre el establecimiento, no es objeto de registro.
- El contrato se inscribe en la Cámara de comercio que pertenece el establecimiento, según la jurisdicción.
- Para el perfeccionamiento de la enajenación, recuerde dar cumplimiento a los artículos 525 y siguientes del código de comercio.