4. OBSERVACIONES PARA LA DISOLUCIÓN


Presentar copia autentica del documento idóneo de disolución legible en cualquier ventanilla de caja.

Tenga en cuenta que la entidad declarada en disolución no podrá continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.

A partir de la declaratoria de disolución, al nombramiento de la entidad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”.

Las entidades que no estén constituidas por escritura pública como puede ser el caso de las entidades sin ánimo de lucro, las empresas asociadas de trabajo, empresas unipersonales y las sociedades conformadas en virtud de la Ley 1014 de 2006 Art. 22, deben cumplir los mismos requisitos y trámite para disolución y liquidación de sociedades, salvo que la respectiva acta no requiere ser protocolizada en una escritura, siendo viable el registro de la misma.

Si se trata de una sociedad vigilada por la super-sociedades, adjunte a la escritura la resolución que autorice la reforma


Skip to content