- La Cámara de Comercio, hace un control de homonimia, es decir, verifica que no esté registrado un nombre igual, al que usted ha escogido para la sociedad y el establecimiento de comercio, según el caso.
- Se diligencia el formulario de matrícula de la persona jurídica y el establecimiento de comercio (un formulario anexo por cada establecimiento que se matricule), suministrando en forma exacta, los datos allí solicitados.
- Se debe diligenciar el anexo DIAN, para tramitar la solicitud del NIT “formato de responsabilidades”, con el régimen de responsabilidades de su elección.
Nota: Hay dos regímenes de responsabilidades tributarios, “ordinario: 05, 07, 14, 48 y 55; simple: 47 y 55”.
- En caso de aportes de inmuebles por parte de algunos de los socios. la escritura de constitución debe generar titulo para la tradición del bien en el mismo documento. efectuándose primero el registro de dicha escritura ante la oficina de Instrumentos Públicos y con posterioridad ante la Cámara de comercio anexando el respectivo recibo de pago del impuesto de registro.
- Dicha escritura debe ser otorgada por todos los socios. Los menores de edad deben estar representados por el representante legal (tutor o padres en ejercicio deja patria potestad), quien debe anexar el documento respectivo que pruebe la calidad de tal. Los incapaces no pueden ser socios en las sociedades colectivas ni gestores en las en comandita.
- En caso de aportes de inmuebles por parte de algunos de los socios o accionistas, la escritura de constitución se debe generar a título, para la tradición del bien inmueble en el mismo documento; efectuándose primero el registro de dicha escritura ante la oficina de Instrumentos Públicos y con posterioridad ante la Cámara de Comercio, anexando el respectivo recibo de pago del impuesto de registro.
- Los menores de edad, que quieran ser socios o accionistas, deben estar representados (por el tutor o padres, que en ejerzan su patria potestad), y anexar el poder, que autorice ejercer actividades mercantiles. Los incapaces no pueden ser socios en las sociedades colectivas, ni gestores en las sociedades en comanditas.
- En la oficina CAE, los asesores especializados podrán revisar sus estatutos, de los diferentes modelos societarios, así como también lo podrán hacer los interesados a través del portal www.crearempresa.com.co