5. ¿EN QUE MOMENTO SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO DE UN DOCUMENTO, PARA QUE NO SE GENERE SANCION POR MORA EN EL IMPUESTO DE REGISTRO?


  1. La solicitud de inscripción de un documento que contenga un acto sujeto a registro, se debe efectuar a partir de su otorgamiento, dentro de los dos meses siguientes si fue otorgado en Colombia, dentro de los tres meses siguientes si fue otorgado en el exterior. Si es para registrar la configuración de una situación de control o grupo empresarial, la inscripción del documento se debe hacer dentro de los treinta días siguientes a la configuración del acto.
  2. .
  3. Si el documento en el que conste el acto sujeto a registro es presentado para la respectiva inscripción por fuera de los términos indicados, se genera una sanción por extemporaneidad en el registro, equivalente a interés moratorio por mes o fracción de mes sobre el valor del impuesto a liquidar.

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