Si la decisión que consta en el acta modifica los estatutos de la entidad y pertenece a una sociedad , es necesario para su registro, elevar el acta a escritura pública, anexando un certificado de existencia y representación legal vigente de la entidad (expedido por la cámara). Elaborar el respectivo documento privado anexo al acta o incluir el texto en el acta, donde se indique con precisión, cómo quedaron los artículos reformados, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales, o empresas asociativas de trabajo, que fueron creadas por documento privado.