6. ¿COBRA EL IMPUESTO LA CÁMARA, CUANDO EL DOCUMENTO SE DEBE INSCRIBIR PRIMERO EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS?


Cuando en el mismo documento y en relación al acto mercantil se afectan bienes inmuebles (constitución de una sociedad donde se aportan inmuebles; liquidación de una sociedad donde se adjudican inmuebles; etc.), el documento se debe inscribir primero en Ia respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, donde se liquidara y cancelara la totalidad del impuesto; cuando el documento se presente a la Cámara para registro, se le debe anexar copia autentica del recibo donde conste el pago del impuesto de registro ante la Gobernación. Por ende, en estos casos Ia Cámara no liquida ni cobra nuevamente el impuesto si la oficina de Registro de Instrumentos Públicos recaudo Ia totalidad de los mismos , generándose solo el pago de los derechos de inscripción.


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