- Se integra con un número no inferior de tres miembros y no mayor de diez para las empresas que producen bienes, ni de veinte para las que prestan servicios.
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- La Junta de Asociados como máximo órgano, quien se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días, deliberará con la presencia de la mayoría de los socios y decidirá con la mayoría de los votos, ejerciendo las funciones estatutarias y legales.
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- El director Ejecutivo como órgano de representación legal, es quien convoca a las reuniones del órgano anterior y ejerce además las funciones estatutarias. Y por estatutos se pueden crear y reglamentar órganos de administración (Junta Directiva).