6. ¿QUÉ CONCEPTOS DE PAGO SE GENERA AL MATRICULAR UNA SOCIEDAD?


Se debe pagar el valor de los derechos de matrícula de la persona jurídica y del establecimiento de comercio, formularios y certificados, libros y los impuestos de registro con destino a la Gobernación.
NOTA: La liquidación, es con base en el total de los activos indicados en los estatutos de constitución y en los formularios.


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