- EI contrato puede elevarse a escritura pública u otorgarse por documento privado.
- Si el contrato se constituyó por documento privado, éste debe presentarse con diligencia de reconocimiento de firmas y del contenido por los suscriptores.
- Dicho reconocimiento puede efectuarse ante notario o juez; o en su defecto, el documento puede presentarse ante el secretario de la Cámara de Comercio para hacerle presentación personal.
- El contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra funcionando y matriculado el establecimiento de comercio.
- La copia que se remita debe ser legible, para garantizar su digitalización.
- Debe inscribirse en el registro mercantil cualquier modificación que sufra el contrato o su cancelación