- En las entidades con ánimo de lucro como, las sociedades comerciales y civiles, las empresas asociativas de trabajo, y empresas unipersonales, se puede inscribir en el registro mercantil el nombramiento del principal y suplente del Representante legal (órgano de representación), Junta Directiva (órgano de administración), y Revisor fiscal (órgano de vigilancia).
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- De las sociedades, por ley deben tener Junta Directiva las anónimas y en comanditas por acciones, para las demás es facultativo crear el órgano en los estatutos, al igual que en la empresa unipersonal y las sas.
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- Los Revisores Fiscales deben existir por ley en las sociedades anónimas, en comanditas por acciones, en las sucursales de sociedades extranjeras, en las sociedades que por ley o estatutos la administración no corresponda a todos los socios y lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, y en cualquier sociedad comercial cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año anterior sea o exceda de cinco mil salarios mínimos mensuales y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sea o exceda de tres mil salarios mínimos mensuales.
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- En las entidades sin ánimo de lucro como, las del sector de la economía solidaria (pre- cooperativas, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, auxiliares del cooperativismo, etc.) , las corporaciones o asociaciones y fundaciones, se puede inscribir en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, los nombramientos indicados en el inciso primero del punto anterior. La denominación de los órganos en estas entidades cambia: El órgano de administración en las pre cooperativas es el Comité Directivo, en las cooperativas Consejo Directivo; el órgano de vigilancia en las pre cooperativas es el Comité de Vigilancia, en las cooperativas Junta de Vigilancia; estas entidades deben tener Revisor Fiscal cuando el patrimonio supere los quinientos salarios mínimos mensuales.
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- Los órganos de los fondos de empleados se denominan, Representante legal, Junta directiva, Revisor Fiscal y Junta de Vigilancia. A las asociaciones o corporaciones y fundaciones les es facultativo tener o establecer la denominación de los mencionados órganos, salvo la revisoría fiscal que es obligatorio para las Fundaciones