3. ¿CUÁNDO NACE LA PERSONA JURÍDICA Y DONDE SE REGISTRA?


Nace desde su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la empresa; la que además, debe ser registrada dentro los quince días siguientes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentando el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y copia auténtica del acta de constitución y de los estatutos.


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