- Si desea que se certifique la equivalencia en moneda nacional del capital asignado, allegue comunicación del revisor fiscal informando el valor correspondiente.
- Anexar las cartas de aceptación de los cargos, con indicación del número del documento de los elegidos.
- Si los documentos están en otro idioma deben estar traducidos al idioma español por un intérprete debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Los documentos otorgados en el Exterior, deben autenticarse ante el cónsul colombiano en el país correspondiente y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Es necesario que, en los documentos otorgados en el exterior, el Cónsul haga constar que la sociedad extranjera existe y ejerce su objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país.