Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectados al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación especial para su pago.
Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectados al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación especial para su pago.