2. ¿CUANDO SE DEBE MATRICULAR


Aquellos respecto de los cuales la ley haya ordenado dicha formalidad, los cuales están consagrados en la Circular única 10 de 2001 y sus modificatorias, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las inscripciones no requieren de renovación anual, sólo se efectúa cuando surge el acto sujeto a registro. 


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