3. ¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOS DEBE CONTENER LA ESCRITURA O DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN?


La escritura o documento de constitución debe expresar los siguientes puntos:

  • Nombre, identificación, domicilio y nacionalidad de los socios o accionistas; cuando es una persona jurídica, se debe indicar el número de identificación tributaria, domicilio, documento de constitución y nombre del representante legal,
  • Clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre (razón social) de esta; Se puede agregar SIGLAS, según el caso.
  • Domicilio de la sociedad.
  • Duración, es decir, el término que va a durar la sociedad, puede ser en años (ejemplo: 50 años) o indefinido, si es el caso.
  • Objeto social, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales.
  • Capital social. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
  • “Órganos de administración” de la sociedad, indicación las funciones de cada uno; ejemplo: asamblea general, representante legal, junta directiva, y revisor fiscal, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.NOTA: Se debe indica el nombramiento de los elegidos para el desempeño de los diferentes cargos de los órganos de administración (con nombres completos, cédulas y ACEPTACIÓN del cargo.
  • La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de directiva, en las a las diferentes clases de reuniones (ordinarias o extraordinarias), y la manera de deliberar y decidir.
  • Causales de disolución anticipada de la sociedad y procedimiento de liquidación.
  • Forma para la distribución de las utilidades.
  • Clausula compromisoria, sugerimos la siguiente: “Toda controversia o diferencia entre las partes relativas a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujeta, al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad.

 


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