Para la constitución se requiere de documento escrito (privado o público). Si el documento es privado, debe estar reconocido por el empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara. Si en el documento de constitución se aportan a la E.U bienes inmuebles, la constitución de la empresa deberá hacerse por escritura pública para la tradición del bien e inscribirse primero en la oficina de registros públicos.