Se debe cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona jurídica y del establecimiento de comercio, y el valor de la inscripción del documento constitutivo, que liquidará el cajero, tomando como base los activos indicados en el formulario. Igualmente deberá cancelar el impuesto de registro en la Gobernación y anexar pago original y copia. Si en la constitución se aportaron inmuebles, se debe presentar ante la cámara el recibo de pago del impuesto de registro por los derechos cancelados ante la oficina de registros de instrumentos públicos.