En una reforma indispensable que se debe efectuar en la E.U. o sociedad que está en causal de disolución, cuando la E.U. Si se supera el número único de un empresario se debe convertir en sociedad, o cuando la sociedad reduce el número mínimo de socios a uno se debe convertir en E.U. La reforma en cualquier caso se debe efectuar por escritura pública, y el plazo para efectuar es de seis meses contados a partir del hecho que la genera, son pena de tener que adelantar se la respectiva liquidación.