3. ¿COMO SE REALIZA UNA REFORMA?


En las entidades constituidas por escritura pública, toda reforma a los estatutos debe constar en acta del máximo órgano y junto con un certificado de existencia y representación legal de la entidad, se elevarán a escritura pública para su posterior registro. En las entidades constituidas por documento privado, toda reforma a los estatutos debe constar en acta del máximo órgano y su posterior registro.


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