Son dos actos jurídicos diferentes que tienen relación entre sí. Con la disolución nace el proceso liquidatorio de la entidad, reduciendo su capacidad legal, porque ésta solo queda facultada para realizar los actos que busquen su liquidación, y por ende, no puede seguir desarrollando su objeto social, salvo con fines liquidatorios. Con la liquidación se da fin a la persona jurídica y se cancela su matrícula o registro en la Cámara de Comercio.