La disolución de una sociedad puede provenir de una causal establecida en la ley: como general en el art. 218, especial para las colectivas en el art. 319, para las en comanditas en el art. 333, para las en comanditas simples en el art, 342, para las en comanditas por acciones en el art. 351, para las de responsabilidad limitada en el art. 370, para las anónimas en el art. 457 del código de comercio; o de una causal estatutaria, o por adopción voluntaria de los asociados o por una orden de autoridad competente. A las que se amerita efectuar los siguientes comentarios particulares.
- Por vencimiento del término de duración (estatutaria): Cuando la disolución proviene del vencimiento del término previsto para su duración, opera de manera automática a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales (escritura pública y registro), o manifestación de algún órgano. La Cámara certificará que la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación desde la fecha de vencimiento del término pactado en los estatutos. Solo se requiere si nombran liquidador el registro del acta de nombramiento y para cancelar las matrículas el registro del acta de liquidación o cuenta final.
- Por decisión de los socios, antes de vencerse la duración de la sociedad (adopción voluntaria):
El máximo órgano de la sociedad en reunión debe decretar la disolución anticipada y en esa misma reunión, si consideran oportuno hacerlo, nombrarán al liquidador, en caso contrario las funciones del liquidador las sume el último representante legal inscrito en la Cámara.
El acta donde conste la decisión de disolver la sociedad junto con un certificado de existencia y representación legal de la misma, debe elevarse a escritura pública y ésta se registrará en la cámara de comercio.
- Disolución por alguna causal legal o estatutaria:
El máximo órgano en reunión debe declarar la disolución con fundamento en la causal legal o estatutaria respectiva adoptándola y en esa misma reunión, si consideran oportuno hacerlo, nombrarán a l liquidador, en caso contrario, las funciones las realizará el último representante legal inscrito en la Cámara.
El acta donde conste la adopción de la causal de disolución junto con un certificado de existencia y representación legal de la misma, debe elevarse a escritura pública y ésta se registrará en la cámara de comercio.
4. Por apertura de liquidación obligatoria u orden de autoridad.