Una vez inscrito el documento de disolución, el liquidador debe cumplir lo indicado en el código de comercio, especialmente:
Dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ocurrió la causal a la Oficina de Cobranza de la Administración de Impuestos Nacionales, sobre las deudas fiscales a cargo de la entidad, so pena de hacerse solidaria mente responsable de las mismas. Este requisito se omite cuando una autoridad competente ordena la liquidación obligatoria.
Comunicar a terceros y a acreedores el estado de liquidación de la entidad, mediante aviso que se publicara en un peri6dico del domicilio social y avisos visibles en las oficinas y establecimientos de comercio.
Elaborar los inventarios y el balance final de la sociedad.
En las sociedades, empresas asociativas de trabajo y empresas unipersonales el liquidador debe pagar el pasivo externo, y proponer al máximo Órgano para que sea aprobado la devolución de los aportes a los socios y la distribución del remanente entre estos, si existe.
En el caso de entidades sin ánimo de lucro, el liquidador debe pagar el pasivo externo, proponer al máximo Órgano para que apruebe la devolución de los aportes cuando la ley lo permita (Ej. Entidades del sector de la economía solidaria), y el envío del remanente patrimonial a la entidad que en los estatutos se indique.
El proyecto de liquidación debe ser sometido a consideración del máximo órgano de la entidad y elaborarse un acta donde conste su aprobación.