6. ¿COMO SE REGISTRA LA LIQUIDACION DE UNA ENTIDAD?


Se puede registrar el acta de cuenta final de liquidación, que debe contener, edemas de los requisitos señalados en la ley (favor ver instructivo para “ACTAS”), los siguientes para la liquidación: nombre de los asociados, valor de su correspondiente derecho social (valor patrimonial); y, la suma de dinero o los bienes que reciba cada una a título de liquidación. La fecha del acta de liquidación debe ser posterior a la de la escritura pública de disolución o al vencimiento del término de duración de la sociedad.

Se puede también proceder al registro de la escritura pública contentiva de la cuenta final de liquidación, en que protocolice: acta aprobatoria de la cuenta final de liquidación: diligencias de inventarios de los bienes sociales. y actuaciones judiciales, si fuere el caso.


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