Se puede registrar el acta de cuenta final de liquidación, que debe contener, edemas de los requisitos señalados en la ley (favor ver instructivo para “ACTAS”), los siguientes para la liquidación: nombre de los asociados, valor de su correspondiente derecho social (valor patrimonial); y, la suma de dinero o los bienes que reciba cada una a título de liquidación. La fecha del acta de liquidación debe ser posterior a la de la escritura pública de disolución o al vencimiento del término de duración de la sociedad.
Se puede también proceder al registro de la escritura pública contentiva de la cuenta final de liquidación, en que protocolice: acta aprobatoria de la cuenta final de liquidación: diligencias de inventarios de los bienes sociales. y actuaciones judiciales, si fuere el caso.