De conformidad con el decreto 1510, no están obligados a llevar este registro en los casos de contratación directa contratos para la prestación de servicios de salud, contratos cuyo valor no supere el 10% del valor de la mínima cuantía de la respectiva entidad, enajenación de bienes del Estado, contratos que tengan por objeto la adquisición de origen o destinación agropecuaria que se ofrezca en bolsas legalmente constituidas, los actos y contratos que tengan por objeto las actividades propias de las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos señalados corresponderá a la entidad contratante cumplir con la verificación de las condiciones de los proponentes.