de Proponentes (RUP)
- Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá
- Registro Nacional de Turismo
NACIONAL DE TURISMO
“Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios Turísticos, el cual se encuentra obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones. La persona natural o Jurídica que preste servicios Turísticos, sin estar inscrito en el Registro Nacional será objeto de sanción, además de la clausura del establecimiento por parte del Alcalde Distrital o Municipal quien procede de oficio o a solicitud de cualquier persona.”
TRÁMITE EN LÍNEA
INSCRIPCIÓN
O RENOVACIÓN
MODIFICACIÓN
CANCELACIÓN
SUSPENCIÓN
ORDENAMIENTO JURÍDICO
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2074 de 2003, el RNT tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, tal como lo dispone el artículo 166 del Decreto 19 de 2012 y las Circulares Nos. 8 y 12 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos.
Para el año 2013, teniendo en cuenta que la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el año 2012, tiene una validez hasta el 30 de abril de 2013 como lo establecía el Decreto 2074 de 2003, reglamentario de la Ley 300 de 1996, los prestadores tendrán la oportunidad de efectuar la actualización hasta el 30 de abril de 2013.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial.
Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
Las cámaras de comercio procederán a la cancelación del registro por las siguientes razones: Por solicitud del prestador de servicios turísticos, evento en el cual deberá actualizar de manera previa en el Registro Mercantil la actividad económica y/o el objeto social, a efectos de que ya no conste la actividad comercial correspondiente al tipo de prestador inscrito ante el registro.Por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en este caso la cancelación de la inscripción en el RNT implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción. (Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010).
• Por ministerio de la Ley.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del registro, prestador, no podrá ejercer la actividad.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT)
Decreto 1836 de 2021 reglamentación del Registro Nacional de Turismo, RNT, y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.
HACEN LAS CÁMARAS?
Las Cámaras de Comercio verificarán en las solicitudes de inscripción que presentan los prestadores de servicios turísticos los siguientes requisitos:
- Que los prestadores que estén iniciando su actividad comercial en turismo, deben matricular previamente su establecimiento de comercio en el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio de acuerdo con su jurisdicción. Los guías de turismo y quienes destinen su vivienda ocasionalmente para la prestación del servicio de alojamiento turístico, no les será exigible para su inscripción ante el Registro Nacional de Turismo, la inscripción previa en el Registro Mercantil
- Que la actividad comercial y/o el objeto social informado a las Cámaras de Comercio comprenda las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo – RNT. El código de actividad se refiere al Código CIIU.
- Que no se encuentre ya inscrito en el RNT un prestador (establecimiento de comercio) con el mismo nombre – control de homonimia – del que se va a registrar.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)
En el Registro Nacional de Turismo (RNT) deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)
Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial.
Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento de comercio, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)
Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2074 de 2003, el RNT tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, tal como lo dispone el artículo 166 del Decreto 19 de 2012 y las Circulares Nos. 8 y 12 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos.
Para el año 2013, teniendo en cuenta que la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el año 2012, tiene una validez hasta el 30 de abril de 2013 como lo establecía el Decreto 2074 de 2003, reglamentario de la Ley 300 de 1996, los prestadores tendrán la oportunidad de efectuar la actualización hasta el 30 de abril de 2013.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)
Las cámaras de comercio procederán a la cancelación del registro por las siguientes razones: Por solicitud del prestador de servicios turísticos, evento en el cual deberá actualizar de manera previa en el Registro Mercantil la actividad económica y/o el objeto social, a efectos de que ya no conste la actividad comercial correspondiente al tipo de prestador inscrito ante el registro.Por orden del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en este caso la cancelación de la inscripción en el RNT implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción. (Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010).
• Por ministerio de la Ley.
REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RUT)
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados. Durante el tiempo de suspensión del registro, prestador, no podrá ejercer la actividad.
PASO 1
Ingrese a https://rnt.confecamaras.co/home, digite su usuario y contraseña, seleccione la opción “Actualización” y diligencie el formulario.
PASO 2
Pagar el impuesto. Con el formulario de solicitud de inscripción debe acercarse a la gobernación del Caquetá para que le liquiden el impuesto. Los trámites de registro en el RNT no generan derechos a favor de las cámaras de comercio, pero si causan el impuesto de registro a favor de la Gobernación del Caquetá, de acuerdo con el Artículo 232 de la Ley 223 de 1995, el Decreto 650 de 1995. Este impuesto se liquida sin cuantía.
PASO 3
Registrar el pago. Una vez efectuado el pago del impuesto de registro, con el usuario y contraseña ingrese a la opción “Ingresar RNT” y adjunte la imagen digitalizada de la constancia de pago del impuesto de registro por el link “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos registrados”.
PASO 4
Certificado. Si el trámite termina de manera exitosa con la actualización en el RNT por parte de la Cámara de Comercio, deberá generar su certificado para exhibirlo en un lugar visible de su establecimiento, tal como lo ordena el artículo 11 del Decreto 504 de 1997. Para ello, el prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web https://rnt.confecamaras.co/home, al link “ingresar RNT” con el respectivo usuario y contraseña, ingresar a “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos de comercio registrados” donde podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT.
PASO 1 - REGISTRO
Ingrese a https://rnt.confecamaras.co/home y seleccione la opción “Registrarse”. Diligencie el formulario de Registro que le permitirá obtener su usuario y contraseña: Una vez obtenidos el usuario y la clave, seleccione la opción “Ingresar RNT” y diligencie el formulario de solicitud de inscripción, seleccionando la opción “Mis establecimientos” (Registrar nuevo establecimiento).
PASO 3 - REGISTRO DEL PAGO
Una vez efectuado el pago del impuesto de registro, con el usuario y contraseña ingrese a la opción “Ingresar RNT” y adjunte la imagen digitalizada de la constancia de pago del impuesto de registro por el link “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos registrados”.
PASO 2 - PAGO DE IMPUESTO
Los trámites de registro en el RNT no generan derechos a favor de las cámaras de comercio, pero si causan el impuesto de registro a favor de la Gobernación del Caqueta, de acuerdo con el Artículo 232 de la Ley 223 de 1995, el Decreto 650 de 1995. Este impuesto se liquida sin cuantía.
PASO 4 - GERERAR CERTIFICADO
Si el trámite termina de manera exitosa con la inscripción en el RNT por parte de la Cámara de Comercio, deberá generar su certificado para exhibirlo en un lugar visible de su establecimiento, tal como lo ordena el artículo 11 del Decreto 504 de 1997. Para ello, el prestador de servicios turísticos debe ingresar en la página web https://rnt.confecamaras.co/home, al link “ingresar RNT” con el respectivo usuario y contraseña, ingresar a “Mis establecimientos” en la opción “Mis establecimientos de comercio registrados” donde podrá imprimir el correspondiente certificado de registro en el RNT
OBLIGADAS A REGISTRARSE?
Según el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, los prestadores de servicios turísticos que se deben registrar son los siguientes:
- 1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. Decreto 2590 de 2009.
- 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. Decreto 502 de 1997 y Decreto 53 de 2002.
- 3. Las oficinas de representaciones turísticas. Artículo 25 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 7 Decreto 2074 de 2003.
- 4. Los guías de turismo. Decreto 503 de 1997 y Decreto 1825 de 2001.
- 5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. Decreto 1824 de 2001.
- 6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Decreto 174 de 2001 y Resolución No. 161 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- 7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. Decreto 2131 de 1991.
- 8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. Decreto 1076 de 1997.
- 9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Decreto 2395 de 1999, Resoluciones No. 347 y 348 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- 10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. Artículo 30 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 10 Decreto 2074 de 2003.
- 11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
- 12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
- Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetos a excepción.
- Asociaciones de instituciones educativas.
- 13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Decreto 174 de 2001.
- 14. Los parques temáticos. Artículo 20 de la Ley 1225 de 2008.