¿En qué casos se procede a verificar el documento de identidad en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil?


  • Constitución de persona jurídica (Sociedad Limitada, S. en C.S., Empresa Unipersonal).
  • Inscripción o el ingreso de nuevos socios en sociedades de personas.
  • Nombramiento o cambio de representantes legales, integrantes de órganos de administración o de revisores fiscales.

Para tal fin, debe informarse a la Cámara de Comercio, el número del documento, junto con la fecha de expedición del mismo, sin que se requiera de su presentación física. Para las personas extranjeras nombradas que cuentan con cédula de extranjería, deberá indicar el número y fecha de expedición para verificar en la página de Migración Colombia. Si no tiene cédula de extranjería, deberá adjuntar copia simple del pasaporte.

¿Por qué debo mantener actualizada la información ante la Cámara de Comercio?

Para efectos de que la Cámara de Comercio pueda informar al titular del registro acerca de lo que está pasando en ellos, es importante que mantenga actualizados sus datos. También se aconseja que de manera periódica verifique su información, evitando que terceros malintencionados la modifiquen.

La Cámara de Comercio enviara una alerta al último correo electrónico, al correo electrónico de notificación y al último número de teléfono celular reportado, cuando se radique una solicitud de renovación, inscripción o modificación de los registros.

Cuando se trate de la modificación del correo electrónico o el número de teléfono celular del inscrito, la “alerta” se enviará a los datos que reposan en el registro respecto a los dos (2) últimos correos electrónicos reportados, a los dos (2) últimos correos de Notificación Judicial reportados y al último número de teléfono celular reportado.

En caso de detectar una irregularidad en la información, cual es el procedimiento?

  • El titular de la información tiene el derecho a oponerse del trámite cuando advierta que el acto o documento que pretende modificar su registro, no es de su procedencia.
  • En este caso, el titular de la información deberá presentar la correspondiente oposición verbal o física ante la Cámara de Comercio y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes deberá aportar la denuncia penal correspondiente con el fin de que la Cámara de Comercio pueda abstenerse de realizar el registro.
  • Si el titular de la información no se opone o no allega la denuncia correspondiente, la Cámara de Comercio deberá continuar la actuación.
  • Cuando la persona que aparece firmando la solicitud de inscripción, concurre a manifestar no haberlo suscrito, la entidad cameral se abstendrá de realizar el registro.

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