de Proponentes (RUP)
Arbitraje
Es un mecanismo o procedimiento mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se concede la solución de conflictos privados a un tercero denominado Árbitro, quien transitoriamente queda facultado para proferir un laudo que tendrá la misma categoría y los mismos efectos que una sentencia Judicial, y que da solución definitiva al conflicto sometido a la figura.
TARIFAS DE ARBITRAJE 2024
Qué es el Pacto Arbitral
Es un mecanismo o procedimiento mediante el cual, por expresa voluntad de las partes, se concede la solución de conflictos privados a un tercero denominado Árbitro, quien transitoriamente queda facultado para proferir un laudo que tendrá la misma categoría y los mismos efectos que una sentencia Judicial, y que da solución definitiva al conflicto sometido a la figura.
Ventajas del Arbitraje
- Ahorro de tiempo y dinero por su procedimiento rápido.
- Se pueden resolver todo tipo de conflictos transigibles.
- Los lados arbitrales proferidos dentro del proceso, tienen los mismos efectos que las sentencias proferidas por los jueces.
- Confidencialidad de la información conocida durante el proceso arbitral
- Los procesos de arbitraje son adelantados por profesionales con especiales calidad morales y profesionales.
- Las partes mantienen contacto permanente con los árbitros, lo que conduce más fácilmente a la verdad.
- Las tarifas que se cobran por los procesos arbitrales son justas pues son cuidadosamente elaboradas y graduales
- El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Florencia pare el Caquetá cuenta con una lista de árbitros cuya idoneidad avala la institución, así como infraestructura técnica especializada.
¿Cuáles son los Tipos de Pacto Arbitral?
El pacto arbitral puede consistir en una cláusula compromisoria o en un compromiso.
Cláusula compromisoria: es una cláusula que se incluye en los contratos previo a que se presente la diferencia entre las partes.
Compromiso: se pacta entre las partes una vez surja el conflicto y no se haya contemplado en el contrato una cláusula compromisoria o un mecanismo de resolución de controversias.
Es importante tener en cuenta que sin pacto arbitral (cláusula o compromiso) no se puede iniciar un proceso de arbitraje.
Frecuentes
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.
Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de compromiso o cláusula compromisoria.
Es un negocio jurídico en virtud del cual las partes se obligan a someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral puede consistir en una cláusula compromisoria o en un compromiso.
Cláusula compromisoria: como su nombre lo indica, es una cláusula que se incluye en los contratos previo a que se presente la diferencia entre las partes.
Compromiso: se pacta entre las partes una vez surja el conflicto y no se haya contemplado en el contrato una cláusula compromisoria o un mecanismo de resolución de controversias. De acuerdo con la Ley 1563 de 2012, es un documento que debe relacionar: los nombres de las partes y la indicación de la o las controversias que someten a arbitraje.
Tenga en cuenta que sin pacto arbitral (cláusula o compromiso) no se puede iniciar un proceso de arbitraje.
Es recomendable siempre incluir la cláusula arbitral en sus contratos.
El artículo 3º de la Ley 1563 de 2012 -Estatuto Arbitral- establece que el pacto arbitral es “un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas”. Teniendo en cuenta esta definición, la cláusula arbitral tiene todos los efectos vinculantes de un negocio jurídico, así pues, en principio, sí es obligatorio acudir al arbitraje ya que las partes renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 10 señala que durará 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dicho término podrá prorrogarse a petición de partes una o varias veces, sin que la totalidad exceda de seis meses.
Sí, el laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
Según el artículo 39 y siguientes de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral proceden los recursos extraordinarios de anulación y de revisión.
de Árbitros y Secretarios 2024
NOMBRES | ESPECIALIDAD | CORREO ELECTRÓNICO |
---|---|---|
HERMAN GÓMEZ GUTIÉRREZ | Derecho Civil y Comercial, Mediador
en Acuerdos de Recuperación Empresarial. | |
JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY | Derecho Comercial y Derecho de sociedades | |
SAMUEL ALDANA | Especialista en Derecho Administrativo
Especialista en Derecho Penal y Criminologia | |
RAUL FERNANDO MARTINEZ APARICIO OLAYA | Magister en Conflictos Territorio y Cultura | |
FABIO DE JESUS MAYA ANGULO | Especialista en Derecho Administrativo Magister en derecho procesal | |
JHON FREDDY BUSTOS LOMBANA | Especialista en Contratación Estatal
Especialista en Seguros
Especialista en Derecho Ambiental
Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales | |
NORMA LILIANA SANCHEZ CUELLAR | Especialista en Derecho Procesal
Especialista en Derecho Administrativo | |
OSCAR CONDE ORTIZ | Especialista Derecho Administrativo | |
MONICA ANDREA LOZANO TORRES | Especialista en Derecho Público Financiero
Especialista en Derecho Administrativo
Especialista en Contratación Estatal | |
LUIS ALBERTO CASTRO | Especialista en Derecho Penal | |
HERNANDO RIVERA CUELLAR | Especialista en Derecho Constitucional
Especialista en Derecho Público financiero
Especialista en Derecho Administrativo
Especialista en Derecho Médico
|