3. RECOMENDACIONES
El contrato puede elevarse a escritura pública u otorgarse por documento privado. Si consta en documento privado, deberá reconocerse ante un juez o notario el contenido del documento y las firmas de los otorgantes o a cambio de ello, quienes lo suscriben deben presentarlo personalmente ante el secretario de la Cámara. Debe entregarse para inscripción, […]
2. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO?
El contrato deberá contener, por lo menos, las siguientes indicaciones: Nombre y apellidos completos, documento de identificación y domicilio del enajenante y adquirente. La identificación del establecimiento de comercio a través del nombre completo, dirección y número de la matrícula mercantil. El valor por el cual se enajena. Si el establecimiento pertenece a una sociedad […]
1. ¿QUE ES LA CESION DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?
Es un contrato en virtud del cual se transfiere total o parcialmente la propiedad del conjunto de bienes organizados por el empresario para el desarrollo de sus actividades empresariales. La propiedad se transfiere sobre la unidad económica (llámese tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, factoría, planta industrial, etc.) /a título de compraventa, dación en pago, donación, […]
6. ¿COBRA EL IMPUESTO LA CÁMARA, CUANDO EL DOCUMENTO SE DEBE INSCRIBIR PRIMERO EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS?
Cuando en el mismo documento y en relación al acto mercantil se afectan bienes inmuebles (constitución de una sociedad donde se aportan inmuebles; liquidación de una sociedad donde se adjudican inmuebles; etc.), el documento se debe inscribir primero en Ia respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, donde se liquidara y cancelara la totalidad del impuesto; cuando […]
5. ¿EN QUE MOMENTO SE DEBE REALIZAR EL REGISTRO DE UN DOCUMENTO, PARA QUE NO SE GENERE SANCION POR MORA EN EL IMPUESTO DE REGISTRO?
La solicitud de inscripción de un documento que contenga un acto sujeto a registro, se debe efectuar a partir de su otorgamiento, dentro de los dos meses siguientes si fue otorgado en Colombia, dentro de los tres meses siguientes si fue otorgado en el exterior. Si es para registrar la configuración de una situación de […]
4. ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
Se debe cancelar al momento de solicitar el registro de un documento que contenga un acto sujeto a registro no exento. El pago se debe efectuar ante el Banco Agrario o ante la Gobernación
3. ¿QUE ACTOS ESTAN EXENTOS DE PAGAR EL IMPUESTO?
La inscripción de libros de actas, de socios. Los actos relacionados con la información de la matrícula Mercantil y la renovación. La cancelación de la matricula mercantil. Los cambios de nombre de los establecimientos de comercio. Los cambios de actividad del comerciante y del establecimiento de comercio. La inscripción del certificado especial de las entidades […]
2. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE IMPUESTO DE REGISTRO?
El impuesto es de dos clases: . IMPUESTO DE REGISTRO SIN CUANTÍA: Se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración en dinero. En estos casos el valor a pagar es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento o acto para inscripción. […]
1. ¿QUE ES EL IMPUESTO DE REGISTRO?
Es un gravamen establecido por la Ley 223 de 1995 y reglamentado por el Decreto 650 de 1996, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio y/o en la oficina de registros públicos. El tributo es del orden departamental, por ende, los dineros que recauda la Cámara […]
9. RECOMENDACIONES
Si desea que se certifique la equivalencia en moneda nacional del capital asignado, allegue comunicación del revisor fiscal informando el valor correspondiente. Anexar las cartas de aceptación de los cargos, con indicación del número del documento de los elegidos. Si los documentos están en otro idioma deben estar traducidos al idioma español por un intérprete […]