4. OBSERVACIONES PARA LA DISOLUCIÓN
Presentar copia autentica del documento idóneo de disolución legible en cualquier ventanilla de caja. Tenga en cuenta que la entidad declarada en disolución no podrá continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación. A partir de la declaratoria de disolución, al nombramiento de la entidad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”. Las entidades que […]
3. PROCEDIMIENTO
ACTA DE DISOLUCIÓN: Debe contener la causal de disolución y el nombramiento del agente liquidador conforme a los estatutos y los demás requisitos que contiene la cartilla N° 15. Se debe anexar copia de la cédula de ciudadanía del agente liquidador y carta de aceptación de cargos si no se estipula en el acta
2. ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCION DE UNA SOCIEDAD?
La disolución de una sociedad puede provenir de una causal establecida en la ley: como general en el art. 218, especial para las colectivas en el art. 319, para las en comanditas en el art. 333, para las en comanditas simples en el art, 342, para las en comanditas por acciones en el art. 351, […]
1. ¿QUE ES LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA ENTIDAD?
Son dos actos jurídicos diferentes que tienen relación entre sí. Con la disolución nace el proceso liquidatorio de la entidad, reduciendo su capacidad legal, porque ésta solo queda facultada para realizar los actos que busquen su liquidación, y por ende, no puede seguir desarrollando su objeto social, salvo con fines liquidatorios. Con la liquidación se […]
4. ¿QUE REFORMAS REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA DE LA SUPERSOCIEDADES?
La fusión o escisión de sociedades vigiladas. La disminución del capital social con reembolso efectivo de aportes a los socios. Cualquier reforma estatutaria de sociedades controladas. Cualquier reforma estatutaria de sociedades en concordato (durante la negociación). Cualquier reforma estatutaria de sociedades en acuerdo de reestructuración (durante la negociación).
3. ¿COMO SE REALIZA UNA REFORMA?
En las entidades constituidas por escritura pública, toda reforma a los estatutos debe constar en acta del máximo órgano y junto con un certificado de existencia y representación legal de la entidad, se elevarán a escritura pública para su posterior registro. En las entidades constituidas por documento privado, toda reforma a los estatutos debe constar […]
2. ¿CUÁNDO UNA REFORMA DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA?
Cuando la entidad esté constituida por escritura pública. Las sociedades civiles y comerciales (colectivas, en comanditas simples, en comanditas por acciones, limitadas y anónimas) se deben constituir por escritura pública, y es facultativo para las entidades sin ánimo de lucro (corporaciones, asociaciones, fundaciones, fondos de empleados, cooperativas, etc.), las empresas asociativas de trabajo y empresas […]
1. ¿QUÉ ES UNA REFORMA ESTATUTARIA?
Es cualquier modificación que se le haga al cuerpo estatutario inicial, toda reforma debe constar en documento idóneo ajustado a la ley y se debe registrar en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal. Los nombramientos no son reformas estatutarias.
11. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CONVERSIÓN EN UNA E.U. O EN UNA SOCIEDAD?
En una reforma indispensable que se debe efectuar en la E.U. o sociedad que está en causal de disolución, cuando la E.U. Si se supera el número único de un empresario se debe convertir en sociedad, o cuando la sociedad reduce el número mínimo de socios a uno se debe convertir en E.U. La reforma […]
10. ¿CÓMO SE CEDEN LAS CUOTAS EN UNA E.U.?
La cesión de las cuotas que hace el titular de la empresa, es una operación que se perfección a mediante documento privado que deberá inscribirse en el registro mercantil para que produzca efectos entre las partes y frente a terceros. El documento debe ser otorgado por el cedente, el cesionario y el representante legal, y […]