6. ¿COBRA EL IMPUESTO LA CÁMARA, CUANDO EL DOCUMENTO SE DEBE INSCRIBIR PRIMERO EN LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS?

Cuando en el mismo documento y en relación al acto mercantil se afectan bienes inmuebles (constitución de una sociedad donde se aportan inmuebles; liquidación de una sociedad donde se adjudican inmuebles; etc.), el documento se debe inscribir primero en Ia respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, donde se liquidara y cancelara la totalidad del impuesto; cuando […]

4. ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

Se debe cancelar al momento de solicitar el registro de un documento que contenga un acto sujeto a registro no exento. El pago se debe efectuar ante el Banco Agrario o ante la Gobernación

3. ¿QUE ACTOS ESTAN EXENTOS DE PAGAR EL IMPUESTO?

La inscripción de libros de actas, de socios. Los actos relacionados con la información de la matrícula Mercantil y la renovación. La cancelación de la matricula mercantil. Los cambios de nombre de los establecimientos de comercio. Los cambios de actividad del comerciante y del establecimiento de comercio. La inscripción del certificado especial de las entidades […]

2. ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE IMPUESTO DE REGISTRO?

El impuesto es de dos clases: . IMPUESTO DE REGISTRO SIN CUANTÍA: Se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración en dinero. En estos casos el valor a pagar es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento o acto para inscripción. […]

1. ¿QUE ES EL IMPUESTO DE REGISTRO?

Es un gravamen establecido por la Ley 223 de 1995 y reglamentado por el Decreto 650 de 1996, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio y/o en la oficina de registros públicos. El tributo es del orden departamental, por ende, los dineros que recauda la Cámara […]