4. ¿QUE REFORMAS REQUIEREN AUTORIZACION PREVIA DE LA SUPERSOCIEDADES?
La fusión o escisión de sociedades vigiladas. La disminución del capital social con reembolso efectivo de aportes a los socios. Cualquier reforma estatutaria de sociedades controladas. Cualquier reforma estatutaria de sociedades en concordato (durante la negociación). Cualquier reforma estatutaria de sociedades en acuerdo de reestructuración (durante la negociación).
3. ¿COMO SE REALIZA UNA REFORMA?
En las entidades constituidas por escritura pública, toda reforma a los estatutos debe constar en acta del máximo órgano y junto con un certificado de existencia y representación legal de la entidad, se elevarán a escritura pública para su posterior registro. En las entidades constituidas por documento privado, toda reforma a los estatutos debe constar […]
2. ¿CUÁNDO UNA REFORMA DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA?
Cuando la entidad esté constituida por escritura pública. Las sociedades civiles y comerciales (colectivas, en comanditas simples, en comanditas por acciones, limitadas y anónimas) se deben constituir por escritura pública, y es facultativo para las entidades sin ánimo de lucro (corporaciones, asociaciones, fundaciones, fondos de empleados, cooperativas, etc.), las empresas asociativas de trabajo y empresas […]
1. ¿QUÉ ES UNA REFORMA ESTATUTARIA?
Es cualquier modificación que se le haga al cuerpo estatutario inicial, toda reforma debe constar en documento idóneo ajustado a la ley y se debe registrar en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal. Los nombramientos no son reformas estatutarias.