Registros Públicos

¿COMO INSCRIBIR SU EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO?

Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo in definido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Son entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en proporción al aporte de cada uno.
Nace desde su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de cualquiera que no esté inscrito en el registro mercantil o de entidades sin ánimo de lucro, o que no esté restringido su uso en virtud de la actividad, el que se debe acompañar con la frase “Empresa Asociativa de Trabajo “.
Nace desde su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la empresa; la que además, debe ser registrada dentro los quince días siguientes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentando el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y copia auténtica del acta de constitución y de los estatutos.
Tendrán como objeto la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar (proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semi elaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de la necesidades del núcleo familiar o individual); o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros (actividad humana, manual, técnica, tecnológica, profesional y científica encaminada a la producción, comercialización y distribución de los bienes de consumo familiar y a la prestación del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de la sociedad).
Los aportes laborales, adicionales, en activos o dinero, se llevarán en registro separado para cada asociado, determinando en cuotas el valor correspondiente para cada uno de los factores. Los de carácter laboral (fuerza de trabajo personal, aptitudes y experiencia), serán evaluados por la mayoría absoluta de la Junta de Asociados por periodos semestrales, asignando una calificación al desempeño y a la dedicación; ningún asociado podrá tener más del cuarenta por ciento de los aportes laborales. En los adicionales (tecnología, destreza, propiedad intelectual o industrial) se tendrá en cuenta su significado para la productividad de la empresa; no podrán exceder del veinticinco por ciento del total de los aportes laborales
  • Se integra con un número no inferior de tres miembros y no mayor de diez para las empresas que producen bienes, ni de veinte para las que prestan servicios.
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  • La Junta de Asociados como máximo órgano, quien se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días, deliberará con la presencia de la mayoría de los socios y decidirá con la mayoría de los votos, ejerciendo las funciones estatutarias y legales.
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  • El director Ejecutivo como órgano de representación legal, es quien convoca a las reuniones del órgano anterior y ejerce además las funciones estatutarias. Y por estatutos se pueden crear y reglamentar órganos de administración (Junta Directiva).
La relación es típicamente comercial regida por normas mercantiles, mas no laboral. Por ende, no pueden ejercer funciones de intermediación, ni como patrono, so pena de ser cancelada la personería jurídica
  • -Presente Debidamente diligenciado el formulario RUES para la matrícula de la empresa y el establecimiento de comercio
  • -Adjunte el acta de constitución y sus estatutos. El acta debe estar certificada por el secretario de la reunión.
  • -Si en el acta no existe constancia de aceptación o número de identificación de los administradores elegidos, deben anexar las respectivas cartas de aceptación.
  • -Compruebe que los estatutos contemplen por lo menos, las cláusulas relativas a nombre, Domicilio, término de duración, objeto, órganos de administración con sus funciones, clases de reuniones con los procedimientos de la convocatoria, representación legal y sus funciones, Conformación del capital, aportes y socios, la distribución de los excedentes y las causales de
  • -Disolución (conforme lo establecido por la ley 10 de 1991 y el D.R. 1100 de 1992).
  • -En caso de aportes de inmuebles por parte de algunos de los asociados, la empresa se debe constituir por documento público y generar título para la tradición del bien en el mismo documento, efectuando primero el registro de dicha escritura ante la oficina de instrumentos Públicos y con posterioridad ante la Cámara de Comercio anexando el recibo de pago del impuesto de registro.
Una vez haya obtenido el registro, la empresa debe solicitar la inscripción de los libros para su funcionamiento (actas, socios).
Al solicitar la matrícula de una EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, se debe cancelar los derechos de matrícula de la persona jurídica y del establecimiento de comercio, los derechos de inscripción de los documentos, y el impuesto de registro que se cancela a favor del Departamento del Caquetá.
IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCIÓN
IMPORTANCIA DE LA MATRICULA

DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO.

Genera el nacimiento de la empresa y de la persona jurídica; permite probar la existencia y representación legal de la entidad con el certificado que expide la Cámara; no permite el registro de otra matricula con el nombre de la empresa; evita multas; por un medio de publicidad y fuente de información comercial del ente; da el ingreso a la base de datos de la Cámara; facilita la celebración de negocios con cualquier sector ; da cumplimiento de oponibilidad a terceros y genera efectos ante estos.