Registros Públicos

¿CÓMO INSCRIBIR SUS ACTOS Y DOCUMENTOS?

Las personas Jurídicas (sociedades comerciales – Empresa unipersonal, Empresas asociativas de trabajo, las Entidades sin Ánimo de Lucro registradas en esta Cámara. En las personas jurídicas la solicitud debe ser firmada por el Representante Legal.
Las entidades o personas jurídicas (sociedad Civil o Comercial , empresa asociativa de trabajo, entidades sin ánimo de lucros), deben llevar para el registro de las decisiones de sus órganos, el libro de “Asamblea de Accionistas” (en las sociedades por acciones), o el de “Junta de Socios” (en las sociedades por cuotas o partes de interés), o el libro de “Junta o asamblea de Asociados” (para las entidades sin ánimo de lucro), y el libro de “Junta Directiva” (para las entidades que tenga este órgano). De igual forma, las sociedades deben llevar el libro de “registro de socios”, y en las sociedades anónimas y en comanditas por acciones, además, el libro de “registro de acciones”.
Carta firmada por el representante legal de la entidad o contador o revisor fiscal, solicitando la inscripción de los libros que se van a registrar, la que debe contener: a. Nombre del propietario (Persona Jurídica). b. Denominación o destino de los libros. c. Número de hojas o folios útiles de cada libro. d. Si los libros están en forma continua, hojas removibles o series continuas de tarjetas, deben contener un código que los Identifique, el cual se debe indicar en la carta (art. 15 Dec. 2649 de 1993). El código es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o números y letras, escogido libremente por el propietario del libro, distintivo que se debe colocar en cada una de las hojas de los libros junto con la numeración consecutiva. Cada libro debe tener un código diferente y el código no puede ser la misma destinación del libro. O puede diligenciar el formato de inscripción de libros que la cámara maneja, y que lo puede solicitar en información
  • Los libros deben presentarse completamente en blanco.
  • Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva.
  • Codificados, conforme el literal del punto anterior.
  • Rotulados, en el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.
  • Cuando se utilizan hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas, cada hoja, además, debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación del libro.
  • Se recomienda que todo libro en la primera hoja indique en lápiz el nombre del propietario y la destinación.
  • Cuando se vaya a registrar libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior, o certificado suscrito por el competente en el que le haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe continuar la secuencia de numeración, según la última página del libro agotado.
Una vez la persona jurídica se encuentre inscrita en el respectivo registro de la Cámara de Comercio.
Transcurridos cuatro (4) meses de registrados los libros, si no han sido reclamados por el interesado, las Cámaras de Comercio tienen la facultad legal para destruirlos.
En los casos de pérdida, hurto o destrucción de un libro, deberá presentar a la Cámara de Comercio copia auténtica del denuncio correspondiente y cumplir con los requisitos exigidos para el registro del libro en los puntos 3 y 4
El registro de cada libro sin importar el número de hojas o folios, genera el pago de los derechos de inscripción.
Es el acuerdo de voluntades que debe constar por escrito sobre una forma de mandato, por medio del cual un comerciante encarga la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, a otra persona quien es el mandatario llamado factor.
Nombre, domicilio y documento de identidad del factor (quien recibe la administración del establecimiento); nombre, domicilio y documento de identidad del proponente (quien otorga la administración del establecimiento); facultades del factor y límites a su gestión
INSCRIPCIÓN DE SUS ACTOS Y DOCUMENTOS?
¿CÓMO REALIZAR LA

INSCRIPCIÓN DE SUS ACTOS Y DOCUMENTOS?

Presente el acta, documento o escritura pública que desea registrar en una de las cajas de la Cámara, cancelando el valor de la inscripción y adicionalmente el impuesto de registro con destino a la Gobernación.

Los abogados de la Cámara harán una revisión jurídica formal (previa al registro) de los documentos presentados, para verificar que las decisiones que constan en el no adolecen de inexistencia, ineficacia y que cumple con los requisitos que la ley establece para el registro. El abogado informará por escrito al usuario si se deben hacer correcciones a los mismos para que proceda su inscripción

Con el acta de nombramiento, anexar las cartas de aceptación con los respectivos números de cédula, si en el acta no constan. El acta debe venir autenticada o autorizada (certificada) por el secretario de la reunión o un representante de la entidad

Todas las escrituras deben venir en copias auténticas

Los documentos privados deben venir debidamente reconocidos y con diligencia de presentación personal ante notario. Igualmente podrá presentarse por el interesado ante el Secretario de la Cámara de Comercio o el autorizado en ésta.