¿CÓMO INSCRIBIR SUS ACTOS Y DOCUMENTOS?
- Los libros deben presentarse completamente en blanco.
- Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva.
- Codificados, conforme el literal del punto anterior.
- Rotulados, en el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.
- Cuando se utilizan hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas, cada hoja, además, debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación del libro.
- Se recomienda que todo libro en la primera hoja indique en lápiz el nombre del propietario y la destinación.
- Cuando se vaya a registrar libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior, o certificado suscrito por el competente en el que le haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe continuar la secuencia de numeración, según la última página del libro agotado.
INSCRIPCIÓN DE SUS ACTOS Y DOCUMENTOS?
Presente el acta, documento o escritura pública que desea registrar en una de las cajas de la Cámara, cancelando el valor de la inscripción y adicionalmente el impuesto de registro con destino a la Gobernación.
Los abogados de la Cámara harán una revisión jurídica formal (previa al registro) de los documentos presentados, para verificar que las decisiones que constan en el no adolecen de inexistencia, ineficacia y que cumple con los requisitos que la ley establece para el registro. El abogado informará por escrito al usuario si se deben hacer correcciones a los mismos para que proceda su inscripción
Con el acta de nombramiento, anexar las cartas de aceptación con los respectivos números de cédula, si en el acta no constan. El acta debe venir autenticada o autorizada (certificada) por el secretario de la reunión o un representante de la entidad
Todas las escrituras deben venir en copias auténticas
Los documentos privados deben venir debidamente reconocidos y con diligencia de presentación personal ante notario. Igualmente podrá presentarse por el interesado ante el Secretario de la Cámara de Comercio o el autorizado en ésta.