Constitución de una Empresa

PASOS PARA FORMALIZAR UN NEGOCIO COMO PERSONA NATURAL COMERCIANTE

Paso 1: Elegir el nombre de negocio: esta consulta debe realizarse a través del registro único empresarial -RUES-

Paso 2: Verificar el uso de suelos de la zona donde funcionara el local comercial

Paso 3: Consultar la clasificación de la actividad económica: para realizar la consulta de actividad económica (código CIIU)

Paso 4:  Obtener el RUT: tener en cuenta las responsabilidades tributarias que se deben de informar a la cámara de comercio

Paso 5: Verificar si es beneficiario de la ley 1780 de 2016: ley de emprendimiento juvenil que busca promover la creación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años

Paso 6: Registrarse como persona natural comerciante: si posees un establecimiento de comercio, también deberías realizar su registro correspondiente

Paso 7: Dirigirse hacia la alcaldía para realizar la inscripción en industria y comercio

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

Una empresa asociativa de trabajo en Colombia es una entidad conformada por un grupo de personas que se unen voluntariamente para realizar actividades económicas o productivas con el fin de generar empleo y mejorar sus condiciones socioeconómicas. Estas empresas se rigen por la Ley 79 de 1988 y su principal característica es que están basadas en la cooperación y la solidaridad entre sus miembros.

Las empresas asociativas de trabajo pueden adoptar diversas formas legales, como las cooperativas, las asociaciones, los fondos de empleados, entre otras, su objetivo principal es generar empleo digno y estable, promover el desarrollo socioeconómico de sus miembros y de la comunidad en general, así como fomentar la participación democrática en la toma de decisiones.

En Colombia, estas empresas tienen un marco legal que las regula y las protege, ofreciendo incentivos y beneficios fiscales para su creación y funcionamiento. Además, cuentan con el apoyo y la supervisión de entidades como el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANES) y la Superintendencia de Economía Solidaria.

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EMPRESA UNIPERSONAL

En Colombia, una empresa unipersonal se conforma bajo la Ley 1014 de 2006, también conocida como la Ley de Fomento a la Cultura del Emprendimiento, esta ley introdujo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que permite la creación de una empresa unipersonal de manera más ágil y sencilla, ofreciendo ventajas en términos de constitución, gestión y operación.

Descripción de cómo sería una empresa unipersonal en Colombia bajo la figura de la SAS:

Constitución simplificada: Se requiere la elaboración de un documento privado de constitución, el cual debe ser inscrito en el Registro Mercantil y en la Cámara de Comercio correspondiente.

Responsabilidad limitada: Aunque el propietario es único y asume la responsabilidad de la empresa, la responsabilidad está limitada al capital aportado a la sociedad, lo que protege sus bienes personales en caso de deudas o problemas financieros.

Flexibilidad en la gestión: El propietario de una empresa unipersonal tiene el control total sobre la gestión y dirección del negocio.

Trámites simplificados: La SAS ofrece trámites de constitución más ágiles y menos costosos en comparación con otras formas jurídicas de empresas, como las sociedades limitadas.

Beneficios fiscales: Dependiendo de la legislación fiscal vigente, las empresas unipersonales en Colombia pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales, como deducciones y tasas impositivas preferenciales.

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SOCIEDAD LIMITADA

En Colombia, una sociedad limitada es una forma común de estructura empresarial. Está regulada principalmente por la Ley 1258 de 2008, conocida como la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que introdujo nuevas modalidades de constitución y operación de empresas en el país.

Una sociedad limitada en Colombia es una entidad comercial conformada por uno o más socios cuya responsabilidad está limitada al monto de su inversión en la empresa.

Algunas características clave de una sociedad limitada en Colombia incluyen:

Número de Socios: Puede haber uno o más socios, tanto personas naturales como jurídicas.

Capital Social: Se divide en cuotas o partes sociales, y cada socio contribuye con un monto determinado. El capital social mínimo requerido varía según la actividad económica y puede ser relativamente bajo.

Administración: Puede haber un administrador único o varios administradores, que pueden ser o no socios. La administración puede ser ejercida por uno o más representantes legales, dependiendo de los estatutos de la sociedad.

Razón Social: Debe incluir la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o su abreviatura “S.A.S.” al final del nombre de la empresa.

Registro: La constitución de una sociedad limitada en Colombia requiere la elaboración de un contrato de constitución, que debe ser otorgado por escritura pública ante notario. Posteriormente, se debe inscribir en el Registro Mercantil.

Fiscalización: Dependiendo del tamaño de la empresa, puede requerirse la designación de un revisor fiscal para supervisar la contabilidad y presentar informes financieros a las autoridades.

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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

En Colombia, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una forma de empresa que se rige principalmente por la Ley 1258 de 2008, conocida como la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas.

Aquí tienes algunas características importantes de una SAS en Colombia:

Constitución Simplificada: Una de las principales ventajas de la SAS es que su constitución es más ágil y sencilla en comparación con otros tipos de sociedades, puede ser constituida por una o más personas naturales o jurídicas, y no se requiere un capital social mínimo para su creación.

Responsabilidad Limitada: Al igual que en otras formas de sociedades, los accionistas de una SAS tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al monto de su inversión en la empresa.

Capital Social Flexible: No existe un capital social mínimo establecido por ley para una SAS en Colombia, los accionistas tienen la libertad de determinar el monto del capital social al momento de la constitución de la empresa, así como la forma en que se suscribirán y pagarán las acciones.

Administración: La administración de una SAS puede estar a cargo de uno o más administradores, quienes pueden ser accionistas o terceros designados

Razón Social: El nombre de una SAS debe incluir la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o su abreviatura “S.A.S.” al final de la razón social.

Registro: La constitución de una SAS requiere la elaboración de un documento de constitución, que puede ser otorgado por escritura pública o mediante documento privado. Posteriormente, la empresa debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

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SOCIEDAD ANONIMA

En Colombia, la Sociedad Anónima (S.A.) es una forma de empresa regulada principalmente por la Ley 1258 de 2008, que establece las normas generales aplicables a todas las sociedades comerciales en el país. La Ley 1258 también contempla la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), pero las Sociedades Anónimas siguen siendo una opción común para la constitución de empresas en Colombia, especialmente para aquellas que tienen planes de expansión o buscan financiamiento a través del mercado de valores.

Aquí tienes algunas características importantes de una Sociedad Anónima en Colombia:

Capital Social: En una Sociedad Anónima, el capital social está dividido en acciones, que pueden ser nominativas o al portador. El capital social mínimo requerido para constituir una S.A. es establecido por la ley y puede ser considerablemente más alto que en otros tipos de sociedades, como la SAS.

Responsabilidad Limitada: Los accionistas de una Sociedad Anónima tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al monto de su inversión en la empresa.

Administración: La administración de una Sociedad Anónima está a cargo de una junta directiva, compuesta por uno o más miembros. Estos miembros pueden ser accionistas o personas externas designadas por la asamblea de accionistas.

Razón Social: El nombre de una Sociedad Anónima debe incluir la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.” al final de la razón social.

Registro: La constitución de una Sociedad Anónima requiere la elaboración de un documento de constitución, que debe ser otorgado por escritura pública ante notario. Posteriormente, la empresa debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

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SOCIEDAD ECOMANDITA SIMPLE

La Sociedad en Comandita Simple (SCS) en Colombia es una forma de organización empresarial que combina características de las sociedades de personas y de capital. A continuación se describen las características más importantes de cómo se constituye una Sociedad en Comandita Simple:

Estructura y Tipos de Socios:

Socios Gestores (Colectivos): Son responsables de la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Participan activamente en la administración.

Socios Comanditarios: Aportan capital pero no participan en la gestión diaria. Su responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

Razón social: debe incluir el nombre de al menos uno de los socios colectivos seguido de “y Compañía” o su abreviatura “S. en C.”. Si se incluyen los nombres de todos los socios gestores, se debe añadir “Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.”

Escritura Pública: La sociedad se constituye mediante una escritura pública, la cual debe ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad.

Aportes de Capital: Los socios comanditarios deben aportar capital en dinero o en especie. Los socios gestores pueden aportar capital, trabajo o ambos.

División del Capital: El capital social se divide en cuotas de participación, no en acciones.

Responsabilidad Ilimitada de los Gestores: Los socios gestores responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

Responsabilidad Limitada de los Comanditarios: Los socios comanditarios responden únicamente hasta el monto de sus aportes.

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SOCIEDAD COLECTIVA

La Sociedad Colectiva en Colombia es una forma de organización empresarial en la cual todos los socios participan activamente en la gestión y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, la constitución y regulación de la Sociedad Colectiva en Colombia está principalmente establecida en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), específicamente en los artículos 294 a 316.

A continuación se describen las características más importantes de cómo se constituye una Sociedad Colectiva:

Socios: Todos los socios participan de manera activa en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. Esto significa que los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.

Razón Social: La razón social debe incluir el nombre completo o el apellido de todos los socios, seguido de la expresión “y Compañía” o su abreviatura “S. en C.” cuando no se incluyan todos los nombres. Debe ir acompañada de la indicación “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S. C.”

Constitución: La constitución de una Sociedad Colectiva se realiza mediante una escritura pública que debe ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad.

Capital Social: el capital social se compone de los aportes realizados por cada uno de los socios, que pueden ser en dinero, bienes o trabajo. La responsabilidad ilimitada de los socios no depende del monto del aporte.

Responsabilidad Ilimitada y Solidaria: Los socios responden de manera ilimitada y solidaria por las deudas y obligaciones de la sociedad, lo que significa que pueden ser requeridos a pagar con su patrimonio personal las deudas sociales.

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EMPRESAS SIN ANIMO DE LUCRO

Una empresa sin ánimo de lucro en Colombia, también conocida como entidad sin ánimo de lucro (ESAL), es una organización cuyo principal objetivo no es la generación de ganancias, sino la consecución de objetivos altruistas, sociales, culturales, educativos, científicos o benéficos. La constitución y regulación de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia están principalmente establecidas en el Código Civil, el Código de Comercio, y leyes específicas como la Ley 1819 de 2016, que regula el Régimen Tributario Especial al cual pueden acogerse estas entidades.

Finalidad: Las ESAL se constituyen con fines altruistas y no persiguen la distribución de utilidades entre sus miembros. Cualquier excedente económico se reinvierte en las actividades propias de la entidad

Contenido de los Estatutos: Los estatutos deben incluir la denominación de la entidad, el objeto social, el domicilio, la duración, los derechos y deberes de los miembros, la estructura administrativa, y las reglas para la distribución de excedentes y la disolución.

Objetivo Social: Debe estar claramente definido y orientado a la finalidad altruista o benéfica que persigue la entidad

Inscripción en la Cámara de Comercio: La entidad debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la entidad para obtener personería jurídica.

Inscripción ante la DIAN: Debe registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) y cumplir con las obligaciones fiscales.

Informes y Auditorías: Las ESAL están obligadas a llevar una contabilidad ordenada y a presentar informes financieros y de gestión a sus miembros y a las autoridades correspondientes.

Control Interno: Deben establecer mecanismos de control interno para asegurar la transparencia y el correcto uso de los recursos.

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