DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
- Los libros deben presentarse completamente en blanco.
- Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva.
- Codificados, conforme el literal del punto anterior.
- Rotulados, en el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.
- Cuando se utilizan hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas, cada hoja, además, debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación del libro.
- Se recomienda que todo libro en la primera hoja indique en lápiz el nombre del propietario y la destinación.
- Cuando se vaya a registrar libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior, o certificado suscrito por el competente en el que le haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe continuar la secuencia de numeración, según la última página del libro agotado.
PARA LA LIQUIDACION.
En el evento de que la sociedad que se liquida posea un establecimiento de comercio, el mismo debe ser adjudicado o cancelada su matrícula mercantil.
El registro del acta por medio de la cual se apruebe la cuenta final de liquidación no exime al liquidador de la obligación de dar cumplimiento a las demás exigencias legales, tal como: pago de impuestos, presentación de la declaración de renta final y protocolización del acta que contiene la cuenta final de liquidación y de las diligencias de inventario de bienes sociales, con la actuación judicial, en su caso.
Cuando se trate de sociedades sometidas a la vigilancia de una superintendencia, el liquidador debe obtener e inscribir la resolución por medio de la cual se apruebe la liquidación de la sociedad. Ÿ Para efectuar el registro del acta de liquidación, la sociedad debe estar al día en el pago de renovación de las matrículas. Y solo cuando se registra la cuenta final de liquidación cesa la obligación legal de renovar.
Al solicitar la inscripción de un documento se deben cancelar los derechos correspondientes. La inscripción de todo causa el impuesto de registro a favor de la Cámara de su jurisdicción.