Registros Públicos

IMPUESTO DE REGISTRO

Es un gravamen establecido por la Ley 223 de 1995 y reglamentado por el Decreto 650 de 1996, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio y/o en la oficina de registros públicos. El tributo es del orden departamental, por ende, los dineros que recauda la Cámara por dicho impuesto son entregados a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Caquetá.
  1. El impuesto es de dos clases:
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  3. IMPUESTO DE REGISTRO SIN CUANTÍA: Se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración en dinero. En estos casos el valor a pagar es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento o acto para inscripción. Ejemplos: nombramientos, reforma estatutos (cambio de nombre, objeto social, facultades del representante legal, duración, administración, domicilio, disoluciones, etc.).
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  5. IMPUESTO DE REGISTRO CON CUANTÍA: Se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro contienen una valoración en dinero. En estos casos, el valor a pagar se liquida a la tarifa del 0.7% sobre la cuantía del acto incorporado en el documento. Ejemplos: Constitución de sociedades (si es por acciones, se toma el capital suscrito), las demás sobre el capital social; aumentos de capital social o suscrito (sobre el valor del aumento) ; venta de establecimiento de comercio; reservas de dominio; prendas sin tenencia; liquidación de empresas unipersonales, sociedades civiles y comerciales; liquidación de sociedad conyugal o sucesiones; reformas con cuantía (aumentos de capital, cesión de cuotas, fusiones, escisiones que impliquen aumentos de capital, etc.).
  • La inscripción de libros de actas, de socios.
  • Los actos relacionados con la información de la matrícula Mercantil y la renovación.
  • La cancelación de la matricula mercantil.
  • Los cambios de nombre de los establecimientos de comercio.
  • Los cambios de actividad del comerciante y del establecimiento de comercio.
  • La inscripción del certificado especial de las entidades sin ánimo de lucro. Ÿ Todos los actos relacionados con el registro de proponentes.
  • Los documentos de aumentos de capital provenientes de capitalización de pasivos dentro de los acuerdos de reestructuración de que trata la ley 550 de 1999.
  • Las reformas del capital asignado a la sucursal de sociedad extranjera.
  • Certificados de Revisor fiscal informando aumentos de capital pagado de las sociedades.
  • Los actos, contratos o negocios que se realicen entre entidades públicas.
  • El 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas cuando concurran con entidades privadas.
  • El depósito de los estados financieros
Se debe cancelar al momento de solicitar el registro de un documento que contenga un acto sujeto a registro no exento. El pago se debe efectuar ante el Banco Agrario o ante la Gobernación
  1. La solicitud de inscripción de un documento que contenga un acto sujeto a registro, se debe efectuar a partir de su otorgamiento, dentro de los dos meses siguientes si fue otorgado en Colombia, dentro de los tres meses siguientes si fue otorgado en el exterior. Si es para registrar la configuración de una situación de control o grupo empresarial, la inscripción del documento se debe hacer dentro de los treinta días siguientes a la configuración del acto.
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  3. Si el documento en el que conste el acto sujeto a registro es presentado para la respectiva inscripción por fuera de los términos indicados, se genera una sanción por extemporaneidad en el registro, equivalente a interés moratorio por mes o fracción de mes sobre el valor del impuesto a liquidar.
Cuando en el mismo documento y en relación al acto mercantil se afectan bienes inmuebles (constitución de una sociedad donde se aportan inmuebles; liquidación de una sociedad donde se adjudican inmuebles; etc.), el documento se debe inscribir primero en Ia respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, donde se liquidara y cancelara la totalidad del impuesto; cuando el documento se presente a la Cámara para registro, se le debe anexar copia autentica del recibo donde conste el pago del impuesto de registro ante la Gobernación. Por ende, en estos casos Ia Cámara no liquida ni cobra nuevamente el impuesto si la oficina de Registro de Instrumentos Públicos recaudo Ia totalidad de los mismos , generándose solo el pago de los derechos de inscripción.