Información Sobre Legislaciones Logísticas
Contrato Laboral y Contrato por Prestación de Servicios
Contrato Laboral | Contrato de Prestación de Servicios |
Diferencias | |
Prestación personal del servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo. | Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo con su experiencia, capacidad y formación de una materia enparticular |
Continúa subordinación del trabajador, el empleador tiene la facultad de impartirle órdenes, de acuerdo con las necesidades y conveniencias de la organización. Las órdenes no deben atentar en ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechosdel trabajador | Independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen alcontrato. |
La remuneración se será salario. | La remuneración será por honorarios. |
Se tiene derecho al pago de prestaciones sociales. | NO se genera el pago de prestaciones sociales |
El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo con su duración. | Es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo decontrato es limitado. |
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador | La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacerla directamente el contratista, como trabajadorindependiente. |
Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato. | No hay lugar a periodo de prueba. |
Elementos Constitutivos de Trabajo
Constitutivos de Salario | No Constitutivos de Salario |
Elementos | |
La remuneración: * Fija u ordinaria * Lo que recibe el trabajador en dinero o en especie * Implique retribución de servicios * Primas extralegales * Sobresueldos * Bonificaciones habituales * Trabajo suplementario o de las horas extras * Trabajo en días de descanso obligatorio * Porcentajes sobre ventas * Comisiones Nota: independientemente de la forma o denominación que se adopte estos conceptos siempre serán salariales y se liquidaran como tal. | Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como: *Primas * Bonificaciones o gratificaciones ocasionales * Participación de utilidades * Excedentes de las empresas de economía solidaria. Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como: * Gastos de representación * Medios de transporte * Elementos de trabajo * Prestaciones sociales * Seguridad Social Integral Nota: no será salarial los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, como alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. |
Prestaciones Sociales
PRESTACION SOCIAL | CARACTERISTICAS |
Prima de Servicios | Consagrada en los Artículos 306 y 307 C.S.T., concordado con los art. 194 y 195 del mismo código |
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios un mes de salario por año laborado, que se distribuyen por semestre del calendario. | |
Las fechas de pago son: * Segundo semestre completo (Julio 1 a diciembre 31): Quince días de salario se deben pagar, por tardar en los primeros 20 días del mes de diciembre | |
Auxilio de Cesantías | Consagrada en los artículos 249 a 258 del C.S.T., y en los artículos 98 y siguientes de la ley 50 de 1990 |
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo | |
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente | |
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato | |
Base para liquidar cesantías: * Salario fijo, sin variación en los últimos 3 meses: La base para liquidar la cesantía será el último salario devengado por el trabajador. * Salario variable: La base para liquidar la cesantía es el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo servido si este fuere menor de un año | |
Excepciones para el pago de cesantías: * Industria familiar (aquella en la que solo trabajan el jefe de la familia o cabeza de hogar, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus descendientes) * Los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes o extraños a su familia. | |
Pérdida del auxilio de cesantía: * Delitos contra el empleador o sus parientes dentro del 2do grado de consanguinidad o 1ro de afinidad, o personal directivo * Daños materiales causados intencionalmente * Revelación de secretos técnicos o comerciales o reservados con perjuicio grave para la empresa | |
Solo se puede dar anticipos o pagos parciales cuando: * Adquisición, construcción, reparación o mejora de vivienda * Liberación de gravámenes que afecten la vivienda * Pago de matrículas del trabajador, de su cónyuge, compañero (a) permanente y de sus hijos en entidades de educación superior reconocida por el estado * Pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a Certificados de Aptitud Ocupacional que impartan educación para el trabajo y desarrollo humano. | |
Intereses sobre Cesantías | Creados por la ley 52 de 1975, reglamentada por el decreto 116 de 1976 |
Todos los trabajadores que tengan derecho a recibir un auxilio de cesantía también tendrán derecho a que se les liquiden los intereses en el monto y plazos que establezca la ley | |
El empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año | |
Fechas de pago: * Los liquidados a 31 de diciembre de cada año, deberá pagarlos dentro del mes de enero del año siguiente; es decir, el plazo vence el 31 de enero * Los liquidados en las fechas de anticipos o pagos parciales, deberá pagarlos dentro del mes siguiente a la respectiva fecha * Los liquidados al momento de terminarse el contrato de trabajo, deberá pagarlos en la misma fecha de retiro del trabajador | |
El empleador que dentro de los plazos señalados no pague los respectivos intereses al trabajador, le deberá a éste, como sanción, una suma igual a dichos intereses, ósea que tiene que pagar adicionalmente, un 100% de los intereses, por una sola vez, cualquiera sea el tiempo de mora | |
Auxilio de Transporte | creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959 |
con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo | |
Cuando la empresa le suministra el transporte, no tiene derecho a él, por la sencilla razón que en tal situación el objetivo del auxilio de transporte no se cumple, objetivo que no es otro que el reconocimiento que el empleador hace al trabajador por los gastos de transporte en que este incurre | |
No es factor salarial, pero por mandato expreso del artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, éste se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales | |
Cuando el empleado labora trabajo extra o suplementario, debido a que, si el trabajador supera los dos salarios mínimos por cuenta de estos conceptos, no por ello pierde el derecho al auxilio de transporte, ya que este aplica para la remuneración correspondiente a la jornada laboral ordinaria, es ésta y su remuneración la que se toma como referencia para determinar la obligación o no de pagar el auxilio de transporte | |
Dotación | Es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual |
Se ha de entregar, una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos | |
Se entregará al empleado, al momento que haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación | |
El empleado está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente | |
No está permitido que la dotación sea compensada en dinero. Art. 234 C.S. T | |
Debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja | |
Es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo, estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo. | |
Subsidio Familiar | Es una prestación social pagadera en dinero (cuota monetaria), a la que tienen derecho los trabajadores de medianos y menores ingresos |
El monto del subsidio varía de acuerdo con el número de beneficiarios que tenga el trabajador afiliado a la Caja de Compensación | |
Son beneficiarios: * Hijos menores de 18 años. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad * Hermanos menores 8 años, huérfanos de ambos padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad * Padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador * Padres, hermanos huérfanos de padres y los hijos de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación debido a su edad |
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
Objetivo: Implementar los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución; estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes
Importancia:
- Decreto 1281 Reglamentan las actividades de alto riesgo
- Decreto 1295 Por el cual se determina la organización del Sistema General de Riesgos Profesionales
- Decreto 1772 Afiliación y las cotizaciones al SGRL
Resolución 2400 de 1979: se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad, El COPASST (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)
Numero trabajadores | Comité paritario | Estándares mínimos (Resolución 0312 de 2019) |
Menos 10 trabajadores (riesgo I,II y III) | Vigía ocupacional |
|
De 10 a 49 (riesgo I,II y III) | un representante por cada una de las partes. (un representante de la empresa y un representante de los trabajadores) |
|
De 50 a 499 (riesgo I, II, III, IV o V) | Dos representantes por cada una de las partes. (dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores) |
|
Licencias Remuneradas
LICENCIA | CONCEPTO |
Las necesarias para el ejercicio del sufragio | Pueden ser de horas, de todo un día, aún de 2 o 3 días. Por ejemplo, si el trabajador vota en municipio distinto al del domicilio donde labora. |
Desempeño de cargo oficial de forzosa aceptación | Caso del jurado de votación (si labora ese día) o defensor de oficio. |
Grave calamidad doméstica debidamente comprobada | Se entenderá como todo acontecimiento que afecta negativamente el entorno del trabajador, lo que afecte su familia, como es el caso de enfermedad del cónyuge o compañero (a), hijos, padres, parientes cercanos, la enfermedad de otras personas, sin vínculo de parentesco, que afectan su entorno, como la trabajadora doméstica que no tiene familia cercana que vele por ella. |
Desempeño de comisiones sindicales señaladas por la organización y asistir al entierro de compañeros de trabajo | Debe avisarle al empleador y este podrá disponer de cuántos y quienes y en qué tiempo asisten. |
Licencia o descanso durante la lactancia | Dos descansos remunerados de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo, durante los 6 primeros meses de edad |
Licencia a trabajadores deportistas | A deportistas, personal técnico, auxiliar científico y árbitros seleccionados para representar al país en competencias internacionales. |
Votantes y jurados de votación | Media jornada para votantes, se disfruta con la presentación ante él, dentro del mes siguiente a la votación. Para jurados será de 1 día |
Licencia por luto | Fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, abuelos), primero de afinidad (suegros, yernos y nueras) y primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), será por 5 días hábiles |
Licencia de Maternidad | Se promulgó la ley 1822 de 2017 modifica los artículos 236 y 239 del CST, mediante la cual se incrementa la licencia de maternidad a 18 semanas incluida la semana de licencia preparto, que se puede incrementar si el bebé es prematuro o si es un parto múltiple |
LICENCIA MATERNIDAD | |
Licencia de maternidad preparto | -Será de 1 semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. A criterio médico podrá gozar de las 2 semanas, con 16 posparto -Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutar 18 semanas en el posparto inmediato. |
Licencia de maternidad posparto | Duración de 17 semanas contadas desde la fecha del parto, o de 16 o 18 semanas por decisión médica |