Registros Públicos
MATRICULA DE AGENCIA
1. ¿QUIÉNES DEBEN REGISTRAR LIBROS?
Las personas Jurídicas (sociedades comerciales – Empresa unipersonal, Empresas asociativas de trabajo, las Entidades sin Ánimo de Lucro registradas en esta Cámara. En las personas jurídicas la solicitud debe ser firmada por el Representante Legal.
2. ¿QUE LIBROS SE DEBEN REGISTRAR?
Las entidades o personas jurídicas (sociedad Civil o Comercial , empresa asociativa de trabajo, entidades sin ánimo de lucros), deben llevar para el registro de las decisiones de sus órganos, el libro de “Asamblea de Accionistas” (en las sociedades por acciones), o el de “Junta de Socios” (en las sociedades por cuotas o partes de interés), o el libro de “Junta o asamblea de Asociados” (para las entidades sin ánimo de lucro), y el libro de “Junta Directiva” (para las entidades que tenga este órgano).
De igual forma, las sociedades deben llevar el libro de “registro de socios”, y en las sociedades anónimas y en comanditas por acciones, además, el libro de “registro de acciones”.
3. ¿REQUISITOS DE LA SOLICITUD?
Carta firmada por el representante legal de la entidad o contador o revisor fiscal, solicitando la inscripción de los libros que se van a registrar, la que debe contener: a. Nombre del propietario (Persona Jurídica). b. Denominación o destino de los libros. c. Número de hojas o folios útiles de cada libro. d. Si los libros están en forma continua, hojas removibles o series continuas de tarjetas, deben contener un código que los Identifique, el cual se debe indicar en la carta (art. 15 Dec. 2649 de 1993). El código es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o números y letras, escogido libremente por el propietario del libro, distintivo que se debe colocar en cada una de las hojas de los libros junto con la numeración consecutiva. Cada libro debe tener un código diferente y el código no puede ser la misma destinación del libro. O puede diligenciar el formato de inscripción de libros que la cámara maneja, y que lo puede solicitar en información
4. ¿CÓMO DEBE PRESENTARSE LOS LIBROS?
- Los libros deben presentarse completamente en blanco.
- Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva.
- Codificados, conforme el literal del punto anterior.
- Rotulados, en el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.
- Cuando se utilizan hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas, cada hoja, además, debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación del libro.
- Se recomienda que todo libro en la primera hoja indique en lápiz el nombre del propietario y la destinación.
- Cuando se vaya a registrar libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior, o certificado suscrito por el competente en el que le haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe continuar la secuencia de numeración, según la última página del libro agotado.
6. ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR EL REGISTRO DE LOS LIBROS?
Una vez la persona jurídica se encuentre inscrita en el respectivo registro de la Cámara de Comercio.
7. ¿CUÁNDO PROCEDE LA DESTRUCCIÓN POR LA CÁMARA DE LIBROS NO RECLAMADOS?
Transcurridos cuatro (4) meses de registrados los libros, si no han sido reclamados por el interesado, las Cámaras de Comercio tienen la facultad legal para destruirlos.
8. ¿CÓMO RECONSTRUIR LIBROS PERDIDOS, HURTADOS O DESTRUIDOS?
En los casos de pérdida, hurto o destrucción de un libro, deberá presentar a la Cámara de Comercio copia auténtica del denuncio correspondiente y cumplir con los requisitos exigidos para el registro del libro en los puntos 3 y 4
9. ¿QUE CONCEPTOS DE PAGO SE GENERA AL REGISTRAR UN LIBRO?
El registro de cada libro sin importar el número de hojas o folios, genera el pago de los derechos de inscripción.
1. ¿QUE ES EL CONTRATO DE PREPOSICIÓN?
Es el acuerdo de voluntades que debe constar por escrito sobre una forma de mandato, por medio del cual un comerciante encarga la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo, a otra persona quien es el mandatario llamado factor.
2. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO?
Nombre, domicilio y documento de identidad del factor (quien recibe la administración del establecimiento); nombre, domicilio y documento de identidad del proponente (quien otorga la administración del establecimiento); facultades del factor y límites a su gestión
IMPORTANCIA DE LA MATRICULA
IMPORTANCIA DE LA MATRICULA
DE LA MATRICULA
Permite cumplir con los deberes de los comerciantes evitando la eventual imposición de multas; facilita Ia prueba de su propiedad y los nombramientos de los administradores; es una fuente de información comercial a la cual puede acudir quien desee conocer datos de la agencia; evita que se registre otra matricula con el mismo nombre; ingresa a la base de datos de la Cámara; permite la celebración de negocios con cualquier sector; hace que el acto surta efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
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